Desde la internacionalización de los derechos humanos y la Declaración de Naciones Unidas de 1948 se ha ido consolidando un sistema de protección jurídica internacional. Pero media todavía un paso entre contar con normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos en las que se definan con precisión las normas que la comunidad internacional toma como referencia para que cada Estado reconozca constitucionalmente los derechos fundamentales, y la eficacia plena de tal sistema en cuanto a establecer inequívocamente la información decisiva sobre estos derechos, lo que sólo será posible cuando la calificación jurídica de los hechos no pueda ser impedida a instancia de parte.
El único medio previsto en tales normas internacionales para obtener información acerca del respeto de los derechos humanos se inició con la resolución 624 B, de 1 de Agosto de 1956, del Consejo Económico y Social, adoptada a instancias de la Comisión de Derechos Humanos, resolución en la que se instaba a los Estados a elaborar informes periódicos sobre su situación interna. Este mismo procedimiento se incluiría más adelante en la cuarta parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que arbitra medios para obtener información sobre la situación internacional de los derechos humanos. Sin embargo, la operatividad de esta vía depende de nuevo de los informes que cada Estado queda obligado a remitir al Comité de Derechos Humanos y en los que da cuenta de las decisiones que ha adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto. Lo que queda garantizado en el propio artículo 41.1, que considera dispositivo de cada Estado el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado alegue que otro no cumple con sus obligaciones derivadas del Pacto.
Es precisamente en este punto donde se inserta la posibilidad de un sistema de investigación sobre la eficacia de las normas internacionales sobre derechos humanos que pueda servir de referencia y cuyos datos sean menos cuestionables (en la medida de lo posible), por su objetividad y por su independencia respecto a los intereses políticos de los Estados. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Holanda, por ejemplo, ha hecho público su compromiso de supeditar la ayuda externa a Estados del tercer mundo a las violaciones de los derechos humanos documentadas en esos países por los informes de Amnistía Internacional.
Sin embargo, con todas las cautelas que sean necesarias, un sistema cuantitativo de evaluación de las normas internacionales sobre derechos humanos no carace de utilidad. En primer lugar, si se trata de verificar la eficacia de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, teniendo en cuenta que cada Estado sigue su propio sistema de positivación constitucional en forma de derechos fundamentales (lo que a menudo no permite comparaciones lineales), y que la vigencia formal de las normas no implica necesariamente su eficacia, se hace necesario diseñar un patrón común de valoración de dicha eficacia. Y segundo, un sistema de evaluación cuantitativa, es decir, un sistema de indicadores, permitiría comparaciones no sólo sincrónicas sino diacrónicas, que se pueden correlacionar con la evolución de otros indicadores (sobre distribución de la renta, escolarización, urbanización, etc.).
Existe ya una cierta tradición de investigación en el campo de los indicadores de derechos humanos. The Annual Survey of Political Rights and Civil Liberties, editado por la organización Freedom House de Nueva York/Washington es un informe anual publicado ininterrumpidamente desde 1973, que cubre todos los Estados independientes del mundo y los territorios dependientes. Incluye informes particulares sobre la situación de los derechos civiles y políticos de cada Estado, a lo que añade una breve historia política del país, y aporta además información estadística sobre demografía, PIB, grupos étnicos, expectativa de vida, etc. No obstante, la mayor parte de la información se expone en estilo narrativo, lo que representa una cierta dificultad para establecer conclusiones precisas. En otro orden de cosas, los estudios de Freedom House están diseñados para evaluar la situación de los derechos civiles y políticos en todos los Estados a lo largo del mundo, es decir, que no declara entre sus propósitos hacer una evaluación de los derechos humanos como tales, si bien luego emplea frecuentemente a éstos como sinónimos de derechos civiles y políticos. Este indicador ha sido ampliamente criticado por su falta de solidez metodológica, lo que no impide que sea frecuentemente citado, y que incluso el Banco Mundial haya hecho uso del índice para tratar de probar una correlación estadística entre derechos civiles y políticos y tasas de desarrollo.
Tras el Annual Survey fo Political Rights and Liberties, El World Human Rights Guide es un informe periódico elaborado por Charles Humana, un investigador académico cuyo trabajo tiene a su favor que no es el encargo de alguna institución o asociación de activistas, lo que contaría como indicio de sesgo ideológico y que, como se ha visto, resta fiabilidad a otros trabajos. No obstante, este simple dato no garantiza que el resultado del informe este libre de toda crítica, y de hecho se le han hecho objeciones que habrán de examinarse más adelante. Este informe se publicó por primera vez en 1983, con el propósito de editar siguiendo una periodicidad de 3/4 años nuevos informes actualizados. Una segunda edición apareció en 1986 y la tercera en 1991. Sin embargo, lo más destacable es que en 1991, el Programa de Naciones Unidas sobre Desarrollo incorporó la Guía de Humana correspondiente a 1986 en el Human Development Report, un documento anual de Naciones Unidas que evalúa un amplio conjunto de indicadores estadísticos que se sintetizan en el denominado Indice de Desarrollo Humano.
Los países peor parados en el indicador de Humana discutieron la oportunidad de que Naciones Unidas hiciese uso de dicho indicador, al que opusieron objeciones metodológicas que más bien trataban de camuflar oposición política por la mala imagen que les deparaba. Como consecuencia de la oposición del grupo de los no alineados, Naciones Unidas decidió no suscribir más el indicador de Humana y desarrollar uno propio, que habrá de incluirse en el Informe sobre Desarrollo Humano. De igual modo, el Plan de Acción de Viena señala en su parágrafo 98 que debe establecerse un sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Diversas organizaciones internacionales, institutos de investigación, programas de ayuda al desarrollo y universidades trabajan en el desarrollo de indicadores de derechos humanos, bien sean parciales o globales. Sin embargo, en España no existe tradición de investigación en esta línea, por lo que la creación del CIEDH viene a cubrir un vacío.